dilluns, 29 de maig del 2017

El rumor de trencar el vidre del cotxe si hi ha un gos dins i fa calor


Aquests dies s'ha escampat via whatsapp, facebook, twitter... un suposat consell de la policia de trencar el vidre d'un cotxe si hi ha un gos dins i fa calor. Tant els Mossos d'Esquadra com la Policia Nacional espanyola han desmentit que aquest escrit sigui seu i el tracten com un rumor més, dels molts que corren ben sovint per les xarxes socials. A més, la policia recorda com actuar davant d'un cas així: no trencar el vidre i trucar al telèfon d'emergències.

Ara bé, Leticia López Ferrer, presidenta de Iuris Animal i advocada col·laboradora de l'Associació APDA Policia por los Animales, també desmenteix el rumor sobre els animals a l'interior de vehicles però ens fa unes reflexions que pensem interessants per compartir aquí:

"EL SUPUESTO BULO SOBRE LA ROTURA DE CRISTAL DEL COCHE. 

Para mi contactos animaleros. Esta semana está circulando un post que anuncia que desde policía se ha dicho que si vemos un perro encerrado en un coche al sol con riesgo de golpe de calor podemos romper la ventanilla ya que no seremos imputados por delito de daños por operar el estado de necesidad. Desde la APDA se ha desmentido tal comunicado. Pues aquí van mis consideraciones al respecto: 

1- No sé en qué país se ha originado dicho comunicado, pero no ha sido en España, puesto que en el mismo se hace mención al artículo 54 del código Penal. Y ese artículo en nuestro código trata de otras cosas. Por tanto, no es que sea un bulo, sino que puede ser que haya sido la policía de otro país quien lo ha emitido, y como en las redes todo circula como la pólvora, nos haya llegado a nosotros. (Y es que en algunos estados de EEUU ya hay una ley que lo autoriza de forma expresa) 

2- Dicho lo anterior, sea como sea, estoy segura de que más de uno igualmente romperíamos el cristal si la vida del perro depende de ello (y es que cada verano son demasiados los perros que fallecen en esas condiciones). Qué pasaría entonces? 
-De hacerlo podemos enfrentarnos a un delito leve de daños (dando por hecho que el cristal tenga un valor inferior a 400 euros) que se castiga con una multa. 
-Sin embargo creo que sería muy defendible la concurrencia de la eximente de estado de necesidad que aquí en España también está prevista cuando para evitar un mal propio o ajeno se lesiona un bien jurídico de otra persona. 
-Para que actúe se requiere que el mal que se trate de evitar sea real, grave e inminente y la acción debe ser la única alternativa posible. 
-Por tanto, mi consejo si nos encontramos en la situación sería el siguiente: 
1º- intentar localizar al propietario 
2º- de no ser posible contactar con emergencias para que policía comparezca, y 
3º- si decidimos romper (cada cual es libre de tomar sus decisiones) que sea cuando el animal está en riesgo evidente y al hacerlo, tener testigos y grabarlo en video. 

AVISO: A día de hoy no hay sentencias que hayan enjuiciado esto, así que yo no estoy diciendo que si se hace y nos denuncian “nos vamos a salvar seguro”. Es mi valoración al respecto. Y además creo que sería interesantísimo defenderlo en sala."
 




Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada